Date la vuelta y enfréntate al estrés. No quiero ser un hombre más rico, sólo quiero ser un hombre diferente (David Bowie. Changes)

Una de las consecuencias de la crisis es la falta de ahorro por parte de las familias. Si echamos un vistazo a los números, durante el segundo trimestre del 2015, la tasa de ahorro fue  de 28.024 millones de euros, frente a los 28.600 millones del segundo trimestre de 2014. Esto supone la tasa más baja de los últimos años, a pesar de que el segundo y cuarto trimestre del año son meses tradicionalmente favorables para el ahorro gracias a las “pagas extra”.

Estos números no son sólo negativos para la economía de un país, sino también para las entidades financieras que ven cómo se va perdiendo una parte tradicional de su negocio. Por ello, y aprovechando el mejor tratamiento del ahorro que se impulsó con la última reforma fiscal se lanzaron los llamados planes de ahorro 5 bajo dos tipos: SIALP si lo comercializa una entidad aseguradora o CIALP si lo comercializa una entidad bancaria.

El objetivo de este producto es fomentar el ahorro durante un período mínimo de 5 años. ¿Porqué exactamente durante 5 años? En primer lugar, porque si el capital se retira antes de este tiempo, existe una retención en IRPF del 19%. Además de esto, si se cumplen las condiciones del producto: aportación máxima de 5.000 € por persona y mantenimiento del capital durante 5 años, los rendimientos que se obtengan estarán exentos de tributación en el impuesto sobre la renta. Esto si que es una ventaja fiscal, ¿verdad?.

Hemos hablado de dos tipos de planes ahorro 5, el SIALP que se realiza bajo la forma de un seguro de vida y el CIALP que se realiza bajo la forma de una cuenta de ahorro. En cualquier caso las entidades que comercializan estos productos están obligadas por ley a la devolución como mínimo de un 85% del capital invertido a vencimiento.

Precisamente para la comercialización del producto, por parte de las entidades se añade una  rentabilidad adicional, que puede coincidir con el interés técnico en el caso de las aseguradoras o con % TAE en el caso de las cuentas de ahorro.  Para disuadir al cliente de la retirada del capital  antes de los  5 años, pueden añadir comisiones de rescate altas, así que atención a las penalizaciones.

IMG_5715El SIALP tiene algunas coincidencias con otro producto de ahorro inversión que se viene  comercializando  desde hace algunos años, el PIAS (plan individual de ahorro sistemático). Se trata otro instrumento de ahorro inversión también creado bajo la forma de un seguro de vida.

En este caso, las aportaciones máximas por persona ascienden a 8.000 € anuales  pudiéndose realizar rescates parciales o totales a lo largo de la vida del producto, por lo que también habrá que estar atentos a las penalizaciones en estos casos.

Igual que el SIALP, el PIAS tiene también ventajas fiscales, aunque varía la forma de tributación en IRPF. Éste tributa como rendimiento del capital mobiliario es decir, por los intereses generados durante la vida del producto. La ventaja aquí radica en realizar la retirada en forma de renta, ya que al ser un producto configurado bajo la forma de un seguro de vida, se beneficiará de exenciones como en el caso del SIALP. Para ello el rescate en forma de renta deberá realizarse transcurridos diez años de vida y las exenciones variarán en función de la edad del perceptor.

Por ejemplo, si el que percibe la renta tiene 39 años tributa en IRPF por el 40% de la renta rescatada, con lo cual la tributación efectiva pasaría a ser del 7,60%.

En el siguiente cuadro se detallan las principales características de ambos productos:

SIALP

PIAS

Aportación máxima  anual

5.000 €

8.000 €

Rescate

Total

Total / Parcial

Capital garantizado

Mínimo 85%

100% (depende de la entidad)

Fiscalidad (a partir del 5ª año)

Exento en IRPF

Exenciones al rescatar en forma de renta y según la edad.

¿Alguna coincidencia más entre ambos productos? Pues si y no por ser la última es la menos importante: el tipo de inversor al que SIALP y PIAS van dirigidos. Se trata de inversores conservadores que quieren formar un ahorro en un período de tiempo, con garantía del capital, además de aprovechar otras ventajas como son la rentabilidad adicional y sobre todo la fiscalidad. En cualquier caso y antes de decantarse por uno u otro, siempre es conveniente el apoyo del asesor financiero para ayudarnos a elegir el producto que más adecue  a nuestras necesidades.

Como siempre, para aquellos que estén interesados en el tema, dejo algunos artículos que me han servido de ayuda.

http://www.minhap.gob.es/Documentacion/Publico/NormativaDoctrina/Tributaria/IRPF/Ley_26-2014.pdf

http://www.fundspeople.com/noticias/planes-de-ahorro-5-que-entidades-espanolas-lo-comercializan-y-como-estan-disenados-181159

https://www.youtube.com/watch?v=xMQ0Ryy01yE

 

 

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